Reseña Histórica de la Anestesia en Costa Rica
La Universidad de Costa Rica

HISTORIA DE COSTA RICACOMISION DE HISTORIA |APENDICE |

El 10 de Agosto de 1940, al emitir el Congreso Constitucional de la República la Ley No. 362, creó la actual "Universidad de Costa Rica". Digo la actual, porque en el Siglo pasado el país contó con otra: "La Universidad de Santo Tomás."

"El 24 de abril de 1814, en las postrimerías de la Colonia (dice el informe elaborado por la Universidad de Costa Rica), el Ayuntamiento de San José fundó en esta ciudad la primera Institución de estudios Superiores bajo el nombre de "Casa de Enseñanza de Santo Tomás."

"Poco después de la Independencia (continúa explicando es texto), el 10 de diciembre de 1824, el Gobierno tomó a su cuidado el establecimiento docente mencionado, e instituyó el bachillerato como coronación de los estudios."

"El 3 de mayo de 1843, cuando don José María Castro Madriz ocupaba el cargo de Ministro General en el gobierno de don José María Alfaro, firmó el decreto que convirtió en "Universidad" la Casa de Enseñanza. Se llamó Universidad de Santo Tomás, y aquí se impartieron lecciones de Filosofía, Gramática castellana, Teología, y Derecho."

"Años más tarde, cuando don Mauro Fernández, ocupaba el cargo de Ministro de Instrucción Pública en el gobierno de don Bernardo Soto, en vista de que la Universidad había entrado en franca decadencia, procuró la clausura de la misma, lo que se llevó a cabo por decreto del Congreso el 20 de agosto de 1888." Por considerar importantes las razones que se adujeron entonces para cerrar ese centro educacional, voy a transcribir textualmente el decreto que determinó la clausura.

"El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, Considerando:

"1º Que la Universidad Nacional no tiene organizadas las facultades que constituyen la vida propia de esta institución."

"2º Que las actuales condiciones del país no son medio suficiente para organizar un centro de investigación puramente científico."

"3º Que los estatutos y demás disposiciones que rigen la Universidad Nacional no concuerdan con los progresos de la ciencia ni con los medios de nuestra condición social."

"4º Que es indispensable la reforma de esas leyes y la creación de los elementos necesarios para que los estudios superiores puedan desarrollarse en toda su extensión."

"5º Que la Escuela de Derecho, única establecida hoy, reclama una organización completa, capaz de proporcionar todos los conocimientos que pide la naturaleza y función especial de la ciencia jurídica."

"Por tanto y en uso de la atribución que le confiere la Carta Fundamental en su artículo 73, inciso 21, decreta:"

"Art. 1º. Mientras las condiciones sociales del país no permitan la creación de la Universidad como elemento corporativo con la organización que a sus funciones corresponde, queda abolida esta Institución y en su reemplazo créanse escuelas superiores profesionales de Derecho y Notariado, de Ingeniería y de Medicina."

"Art. 2º. Estas Escuelas tendrán gobierno propio, y en ellas intervendrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución y la Ley Fundamental de Instrucción Pública."

"Art. 3º. Destínase exclusivamente al sostenimiento de aquellas escuelas, el capital consolidado de la Universidad Nacional extinguida y las demás asignaciones del presupuesto general (En ningún caso se harán los gastos del capital consolidado, sino de los intereses que a perpetuidad le asigna la ley),"

"Art. 4º . El Poder Ejecutivo procederá a la organización de la Escuela de Derecho y Notariado y, a medida que los recursos del Tesoro Público y los especiales de las escuelas lo permitan, procederá al establecimiento de las de Ingeniería y de Medicina, dictando para una y otra los acuerdos y reglamentos que deban regirlas."

"Art. 5º. El poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso Constitucional, en sus próximas sesiones, del uso que haya hecho a la presente autorización."

"Art. 6º. Deróganse todas las leyes y disposiciones que puedan oponerse al presente decreto."

"Envíese al Poder Ejecutivo. Dado en el salón de sesiones del Palacio Nacional, en San José, a los veinte días del mes de agosto de mil ochocientos ochenta y ocho. A. Esquivel, Presidente. Félix González, Prosecretario. Santiago de la Guardia, Secretario."

"Ejecútese. Bernardo Soto, Presidente. Mauro Fernández, Ministro de Instrucción Pública."

"Desde que se cerró la Universidad de Santo Tomás (dice el informe elaborado por la Universidad de Costa Rica), y hasta el 10 de agosto de 1940 en que se fundó la actual, no sólo continuó funcionando la Escuela de Derecho, dependiente del Colegio de Abogados, sino que se fueron creando otras en el siguiente orden cronológico: la de Farmacia el 8 de febrero de 1897, dependiente del Colegio respectivo. La de Bellas Artes el 12 de marzo del mismo año. La Escuela Normal el 28 de noviembre de 1914, dependiente de la Secretaría de Instrucción Pública, la que, al crearse la Universidad de Costa Rica en 1940, pasó a formar parte suya con el nombre de Escuela de Pedagogía. Después la Escuela de Agronomía, el 16 de diciembre de 1936, dependiente del Ministerio de Fomento."

"Al crearse la Universidad de Costa Rica, en agosto de 1940, todas las escuelas mencionadas anteriormente pasaron a ser parte de la nueva Universidad, al mismo tiempo que se creaban las de Filosofía y Letras, Ingeniería y Ciencias."

"La Universidad se abrió oficialmente el 7 de marzo de 1941. El 24 de diciembre de ese mismo año se creó la Escuela de Odontología, y el 3 de mayo de 1943 la de Ciencias Económicas y Sociales. "

"El 25 de agosto de 1947, el Congreso Constitucional de la República emitió la Ley No. 1053, con la cual se instituyó la Escuela de Medicina. Los proponentes de esta Ley tuvieron la intención de que la Escuela se abriera inmediatamente; pero la Universidad, en previsión de los peligros que la festinación de la apertura de esta Escuela podría ocasionar, así como de los muchos y complejos requisitos de orden científico que se presentarían, gestionó la inclusión del siguiente párrafo en la Ley: El Consejo Universitario, oyendo el parecer consultivo de la Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos, determinará la fecha en que la Escuela de Medicina iniciará sus labores, total o parcialmente, sólo cuando lo estime conveniente y los fondos acumulados permitan la realización de su propósito."

"La gestión de la Universidad tuvo acogida en el Congreso de la República y así, el párrafo transcrito, figuró en la Ley como artículo 9º de la misma."

"Sin embargo la docencia no se inició en esa fecha sino catorce años más tarde, período suficiente para madurar los planes de organización, adquirir el equipo y lograr el entrenamiento del personal. Fue prudente la espera, y la Universidad tiene la certeza de haber actuado con discreción en un asunto de tanta importancia, para ofrecer a los jóvenes estudiantes las estructuras docentes y materiales de acuerdo con la jerarquía de la enseñanza médica."

"El primer Decano que tuvo la Facultad de Medicina fue el doctor Antonio Peña Chavarría, nombrado en ese cargo el 2 de junio de 1958, aunque oficialmente la apertura de la Facultad ocurrió el 16 de mayo de 1960, y los primeros estudiantes empezaron sus estudios el 6 de marzo de 1961." Es interesante mencionar que, de acuerdo con la Ley No. 1420 del 13 de marzo de 1952 (página 89 de la Colección de Leyes), el poder Ejecutivo estaba autorizado a contratar médicos extranjeros entre tanto la Escuela de Medicina no graduase los primeros profesionales.
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