| ARTICULO 1º |
La Comisión PREMIO C.L.A.S.A AL MERITO será integrada por tres (3) Sociedades Miembro nominadas en la Asamblea General Ordinaria. |
ARTICULO 2º
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Las personas naturales u organizaciones deben cumplir los siguientes requisitos para aspirar al PREMIO C.L.A.S.A AL MERITO. |
| a) |
MEDICOS ANESTESIOLOGOS |
| 1) |
Ser socios de una Sociedad Miembro de la CLASA y nominado por la misma. |
| 2) |
Demostrar una vinculación científico - gremial a la C.L.A.S.A durante mínimo diez (10) años. |
| 3) |
Demostrar su real aporte al progreso y desarrollo integral de la C.L.A.S.A |
| b) |
SOCIEDADES MIEMBRO |
| 1) |
Puede aspirar cualquier Sociedad Miembro que demuestre haber efectuado un aporte científico - gremial extraordinario al desarrollo de la anestesiología. |
| 2) |
La Sociedad Miembro de la CLASA debe estar al día con la tesorería de la misma al momento de su aspiración al premio. |
| 3) |
La Sociedad Miembro de la CLASA debe haber asistido con delegación a las ultimas tres (3) Asambleas Generales de la CLASA |
4)
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La Sociedad Miembro de la CLASA debe demostrar haber cumplido con las tares impuestas por la CLASA en los últimos seis (6) años con responsabilidad. |
| ARTICULO 3º |
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ARTICULO 4º |
La Comisión debe recibir a través de la Secretaría Administrativa, con un mínimo de cuatro (4) meses a la celebración de la Asamblea , los nombres de los postulados. |
ARTICULO 5º |
Los integrantes de la Comisión recibirán las propuestas para su análisis y resolución, elaborando un acta, la cual deberá ser comunicada a la Secretaria Administrativa con dos (2) meses de anticipación. |
ARTICULO 6º |
Una vez presentada el Acta de la Comisión a la Asamblea General de la CLASA, esta procederá a realizar en votación secreta , la elección del acreedor al PREMIO CLASA AL MERITO. |
| ARTICULO 7º |
El reconocimiento a quien obtenga PREMIO CLASA AL MERITO, será un PERGAMINO y una PLACA bajo formato preestablecido por el Comité Ejecutivo de la C.L.A.S.A. |
ARTICULO 8º |
Se hará entrega de la PLACA y el PERGAMINO en el Acto Inaugural del Congreso. |
ARTICULO 9º |
Quien lo haya recibido no podrá volver a ser acreedor nuevamente al Premio. |